REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 18 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C9358-12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Armando Arturo Flores Villegas, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de ROGER ROLANDO ROJAS IBAÑEZ, por la presunta comisión del delito de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 21 de enero del 2012, en virtud de actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana 6ta Brigada Fluvial de Infanteria de Marina, “TN Jacinto Muñoz”, dejan constancia que en la fecha antes mencionada se encontraba cumpliendo con la rutina de Inspección a vehículos particulares en la Alcabala fija la Y de El Amparo la Victoria, cuando procedieron a detener a un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular, Modelo Optra, Año 2007…. Conducido por un ciudadano de nombre ROJAS IBAÑEZ ROGER ROLANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-, quien se encontraba acompañado del ciudadano Uribe Enrique Collante Collantes, se estacionaron a la derecha y pudieron observar en la maleta del vehículo antes mencionado la cantidad de cinco (05) kilos de Chiguire… sin la debida permisologia…” Es todo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa que no se probó la existencia del delito de Caza ilícita, por no tener experticias del producto, para determinar el tipo de daño causado, debido a que si bien es cierto que los funcionarios incautaron un presunto producto proveniente de la Fauna Silvestre, evidenciándose que no existe experticia del producto que demuestre la comisión de un hecho punible ambiental, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de ROGER ROLANDO ROJAS IBAÑEZ, por la presunta comisión del delito de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA Nº 1C9358-12.
BYOCH/mafer.-