REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 27 de julio de 2011.-
201° y 152°


Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gabriel Gómez, en la Causa signada bajo el Nº 1C6714-09, instruida contra la ciudadana Velásquez Zurelys del Valle, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.211.436, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en perjuicio de la ciudadana Ana Benilde Chacón Vivas. Este Tribunal para decidir observa:

I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 18 de septiembre de 2009, en virtud de la comparecencia ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, de la ciudadana Chacón Vivas Ana Benilde, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.375.211, quien formuló la siguiente denuncia: “ Vengo a este despacho a denunciar a mi hermano de nombre Luis Chacón Vivas y a su mujer de nombre Surelys Velásquez y los hijos de él de nombre Luis Chacón y Junior José Chacón, porque yo fui para la casa de ellos que está ubicada en el sector La Costa del Caño a buscar una chaqueta y un bolso que yo les había prestado, cuando llego a la casa y le digo a mi hermano antes mencionado, que me devuelva lo que le había prestado, me dijo que él no tenía nada, entonces en ese momento salió la esposa y me dijo que le entregara la ponchera y yo le dije que yo me había llevado esa ponchera, ella se molestó mucho y empezó a golpearme por todo el cuerpo, y la cara rompiéndome la boca, conjuntamente con los hijos de ella y también mi hermano y entonces en ese momento se metió mi esposo de nombre Juan Carlos Colmenares, para quitármelo de encima y entonces mi hermano antes mencionado buscó un tubo y golpeó a mi esposo por la pierna y por la cara”.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Consta Acta de Entrevista realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, al ciudadano Colmenarez Núñez Juan Carlos, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.155.511, quien figura como testigo en la investigación y esposo de la ciudadana Ana Benilde Chacón, víctima en la presente causa.

Igualmente consta oficio Nº 9700-261-282-09, de fecha 18 de septiembre de 2009, mediante el cual remite Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Médico Forense, Experto Profesional I, Dr. Bitriago Macías Paúl Estaly, practicado a la ciudadana Chacón Vivas Ana Benilde, el cual arrojó el siguiente resultado: 1.- Contusión excoriada en labio superior. 2.- Excoriación lineal en ambos antebrazos. 3.- Contusión excoriada arciforme en dorso de mano derecha sugestiva de mordedura humana. 4.- Tiempo probable de curación seis (06) días.

Señala el Ministerio Público, una vez concluida la investigación procede a efectuar un análisis de las actuaciones, considerando que la ciudadana Velásquez Zurelys del Valle, incurrió en la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal vigente, en contra de la ciudadana Ana Benilde Chacón Vivas.

El Tribunal observa, que del análisis de las actas de investigación penal, se presume la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, el cual prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal vigente, de cuatro (04) meses, quince (15) días de arresto, y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 20-09-2009, fecha en la que se realizó la última actuación de la investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un (01) año, diez (10) meses, siete (07) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 6º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ...6º.- Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…”

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C 6714-09, instruida en contra de la ciudadana Velásquez Zurelys del Valle, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.211.436, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el sector Barrio Obrero, calle Aramendi con carrera Aramendi, casa Nº 1-A, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Ana Benilde Chacón Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.375.211, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,


Abg. ÁNYELA VARGAS C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ÁNYELA VARGAS C.