REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 27 de julio de 2011.
201° y 152°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa 1C8273-11, instruida en contra en contra de la ciudadana ZULEYDA DELMARY TORRES GARRIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.355, soltera, de oficio del hogar, de veintinueve (29) años de edad, residenciada en el barrio La Manga del Río, sector Los Almendros, detrás de la Escuela, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS HERNÁNDEZ LAVADO. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 30 de junio de 2011, el representante de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, presento acusación, en contra de la ciudadana Zuleyda Delmary Torres Garrido, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.355, soltera, del hogar, de veintinueve (29) años de edad, residenciada en el barrio La Manga del Río, sector Los Almendros, detrás de la Escuela, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Hernández Lavado.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Arturo Flores Villegas, quien realiza la siguiente exposición: Esta Representación Fiscal actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el numeral 4º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 108 numeral 4 y 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifica la ACUSACIÓN, presentada ante este Tribunal en fecha 30 de junio de 2011, que corre inserta a los folios 46 al 50 de la presente causa, interpuesta en contra de la imputada Zuleyda Delmary Torres Garrido, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Hernández Lavado, por los hechos ocurridos el día 01 de mayo de 2011; así como los elementos de convicción y los medios de prueba, solicita el enjuiciamiento de la acusada Zuleyda Delmary Torres Garrido, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por ser las mismas útiles, necesarias, legales y pertinentes y se ordene el respectivo auto de apertura a juicio.

La ciudadana Defensora Pública Abg. Viviana Ortiz, expone: Ratifica el escrito presentado en fecha 19 de julio de 2011, en relación a los hechos ocurridos, se evidencia que la víctima del presente caso agredió también a su defendida producto de la discusión sostenida entre ambos, la defensa no va a caer en controversia, ya que es evidente que su defendida cometió los hechos, ya que su defendida se encontraba en la casa y el ciudadano Luis Hernández Lavado llegó bajo los efectos del alcohol y enfermo de celos, la agredió físicamente tal como consta en el informe médico que promovió la Fiscalía del Ministerio Público, el mismo le dio golpes en la espalda, en la cabeza y por último intentó ahorcarla, su defendida estaba para ese momento en la cocina y lo único que consiguió para defenderse fue el cuchillo, en ese momento hizo una repulsión, siendo este uno de los requisitos de la legítima defensa establecido en el numeral 3, literal “a, b y c” del artículo 65 del Código Penal Venezolano. La defensa se opone al delito acusado por el Ministerio Público, solicita que le sea aplicado el artículo antes mencionado a su defendida como eximente de la responsabilidad penal, en caso que el Tribunal tenga un criterio diferente solicita el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que la defensa considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que establece el artículo 415 del Código Penal, no excede de cuatro años en su límite máximo, no consta en la causa que a su defendida le haya sido otorgado esta medida en otra oportunidad, en este acto se ofrece como reparación del daño una disculpa a la víctima, en tal sentido, solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendida para que exponga lo pertinente.

Se impuso a la imputada Zuleyda Delmary Torres Garrido, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, lo solicitado por su defensa, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta a la imputada si desea declarar si, seguidamente la ciudadana Zuleyda Delmary TorresGarrido, expone: Yo estaba en mi casa el salió como desde las 7:00 de la mañana a comprar algo para el almuerzo, me quedé haciendo el desayuno, él llegó como a las 10:30 o 11:00 de la mañana, cuando él llegó con una cara de bravo, le pregunté si iba a desayunar, me dijo que no, bueno me pegó un olor como a aguardiente, él se fue nuevamente para la calle, como a las 4:30 de la mañana llega él, le pregunto ¿qué tienes?, me dice nada, le dije ¿y esa cara?, ahí me dijo unas barbaridades de palabras, le dije: Sabe lo mejor es que nos separemos, porque yo no le puedo estar aguantando a usted, bueno desde un principio le dejé claro a él que yo me había separado del padre de mis hijos porque me golpeaba y que eso no lo iba a aguantar, cuando de repente siento que me agarran por el cabello, pensaba que era una de mis hermanas, no y cuando volteo saca la mano y me da por la cara, le digo ¿a usted qué le pasa?, él me dice ¿usted cree que soy un bobo?, cuando voy saliendo me vuelve a agarrar por el cabello, me golpea muchas veces, y lo que consigo cerca es el cuchillo, después que me golpeó tanto se paró en la puerta y me dice es mejor que nos dejemos, recójame la ropa que me voy, le dije no, mejor vamos para la PTJ para llevarlo al médico y me presenté allá.

Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Luis Hernández Lavado, quien expone: Para nadie es un secreto que estaba tomado, lo que pasó es primera vez que me sucede en los 50 años que tengo, si, yo la agredí y si ella hizo eso fue en defensa propia, porque cualquiera tiene derecho a defenderse, nunca me había pasado esto con alguna de las otras relaciones.

SEGUNDO: El Tribunal procede a analizar la acusación a los fines de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose efectivamente que se hace la identificación de la imputada, así como del defensor y la víctima, los hechos que se le atribuyen a la imputada, los fundamentos de la imputación, señala los preceptos jurídicos aplicables, los medios de prueba promovidos para el debate oral y público, solicita el enjuiciamiento de la imputada, y señala el delito conforme a la calificación dada al hecho delictivo, por lo que desde el punto de vista formal, este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que procede a analizar las actas de investigación penal, a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de la ciudadana Zuleyda Demary Torres Garrido en la comisión del delito por el cual lo acusó el Ministerio Público, a tal efecto valora: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de mayo de 2011, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, quien deja constancia: Que en fecha 01 de Mayo de 2011, aproximadamente a las 7:25 PM, comparecen de manera espontánea los ciudadanos Torres Garrido Zuleyda Delmary y Luis Hernández Lavado, respectivamente identificados, la primera manifestando que la persona que lo acompañaba es su concubino y la había agredido físicamente y el segundo manifestando que su concubina le había propinado una puñalada en el abdomen del lado derecho, el funcionario al observar al ciudadano que efectivamente presentaba una herida punzo cortante en la región abdominal, en vista de la gravedad de la misma, optó por retener a la ciudadana en la sede, mientras se trasladó al Hospital José Antonio Páez de esta población, en compañía del funcionario Ángel Gutiérrez conjuntamente con el ciudadano Hernández Lavado Luis, a fin de que le prestaran los primeros auxilios, una vez en dicho nosocomio, fueron atendidos por el médico de guardia, el doctor Luis Abel Castro Martínez, quien luego de examinar al mencionado ciudadano, le indicó por la protuberancia de la herida y por la carencia de un médico cirujano, el herido iba hacer remitido al Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira, así mismo en dicho nosocomio hizo acto de presencia la Médico Forense Luz Marina Alejo, quien le realizó examen Médico Legal al ciudadano Hernández Lavado Luís; se valora Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-201 de fecha 02-05-2011, practicado al ciudadano Hernández Lavado Luis, suscrito por la médico forense Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guasdualito, estado Apure, en el cual deja constancia las lesiones sufridas y un tiempo probable de curación treinta (30) días, salvo complicaciones; ahora bien la Defensa alega la legítima defensa de conformidad al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3, literal “a, b y c” del artículo 65 del Código Penal Venezolano, señalando que la actuación de su defendida se produjo en virtud de los hechos realizados por parte del ciudadano Luis Hernández Lavado y que fue una reacción propia de la imputada para defenderse en ese momento que estaba siendo atacada por la víctima, este Tribunal considera que estos elementos de convicción deben ser dilucidados en el debate oral y público, dado que se debe oír la declaración de la imputada, la víctima y la de la médico forense para que determine el tipo de las lesiones y la gravedad de las lesiones que presentó cada una de las partes y si las lesiones efectivamente corresponden con los hechos que estaba realizando el imputado, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensora pública Abg. Viviana Ortiz, de que sea aplicado la eximente de responsabilidad penal de la legítima defensa a su defendida, este Tribunal considera que estos son hechos que deben dilucidarse en el Juicio Oral y Público y en virtud que el Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto surgen suficientes elementos de convicción para considerar a la imputada como presunta autora del delito por el cual acusó el Fiscal del Ministerio Público, es por lo que se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Zuleyda Demary Torres Garrido, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Hernández Lavado. En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS se ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes, las siguientes pruebas. EXPERTOS: 1. -Declaración Testimonial del ciudadano Hernández Lavado Luis, ya identificado, quien es víctima en el presente caso, para que exponga todo lo relacionado con los hechos en los cuales resultó lesionado por la imputada. 2.- Declaración Testimonial del funcionario Agente IV Óscar León, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, para que deje constancia de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionado con los hechos en los cuales resultó detenida la imputada de autos. 3.- Declaración Testimonial de los funcionarios agentes Becerra Juan y Ángel Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, quienes practicaron la inspección técnica al lugar de los hechos. EXPERTICIA: 1. Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 01-05-2011, suscrita por el experto Becerra Juan, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guasdualito, practicada a un arma blanca tipo cuchillo. 2.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-200 de fecha 02-05-2011, practicado a la ciudadana Torres Garrido Zuleyda Delmary, suscrito por la médico forense Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure. 3.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-201 de fecha 02-05-2011, practicado al ciudadano Hernández Lavado Luis, suscrito por la médico forense Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guasdualito, estado Apure. EXPERTOS: 1.- Declaración de la experta Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, a fin de que ratifique el reconocimiento realizado a la víctima del presente caso. 2.- Declaración del experto Becerra Juan, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, a fin que ratifique el reconocimiento legal realizado al arma blanca incautada en la presente causa. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Acta de investigación policial, de fecha 01-05-2011, suscrita por el funcionario Agente IV Oscar León, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, en la cual constan todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la detención de la imputada, una vez que la víctima formulara la denuncia ante ese Despacho policial. 2.- Inspección Técnica Policial Nº 350, de fecha 01-05-2011, suscrita por los funcionarios agentes Becerra Juan y Ángel Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure. Admitida TOTALMENTE la acusación y TOTALMENTE los medios de pruebas, presentados por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal impone a la ciudadana imputada Zuleyda Delmary Torres Garrido de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explica el contenido y el alcance de los mismos. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: que su defendida le ha manifestado que no se va a acoger a la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le pregunta a la imputada Zuleyda Delmary Torres Garrido, si se someterá a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso o al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando que “No”.

Escuchada como ha sido la manifestación de voluntad de la imputada Zuleyda Delmary Torres Garrido, de no desear la aplicación de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, este Tribunal Acuerda la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa seguida a la ciudadana Zuleyda Delmary Torres Garrido, ya identificada, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Hernández Lavado, conforme a los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación.

TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Admitir TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ZULEYDA DELMARY TORRES GARRIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.355, soltera, oficio del hogar, de veintinueve (29) años de edad, residenciada en el barrio La Manga del Río, sector Los Almendros, detrás de la Escuela, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS HERNÁNDEZ LAVADO. SEGUNDO: Admite Totalmente los medios de pruebas promovidos la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión. CUARTO: Se ordena a la secretaria la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio de este Circuito y extensión en la oportunidad legal, con todas las actuaciones y documentación legal. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.