REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 21 de julio de 2011
201° y 152°
CAUSA Nº 1E546/11.

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano HERNÁN JOHAN GARRIDO FARIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.601, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 20/01/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Jesús Garrido (F) y Rosa Virginia Faria de Garrido, residenciado en el Sector Los Almendros, casa s/n, cerca de la Manga del Río, Guasdualito, estado Apure, en la que se le condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Tomas Ricardo Martínez y el Orden Público, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Nueve (09) años Ocho (08) meses de prisión, más accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: El 20 de marzo de 2011.
PENA CUMPLIDA: Cuatro (04) meses, un (01) día.
PENA POR CUMPLIR: Nueve (09) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 19 de noviembre de 2020.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 20 de agosto de 2013.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 10 de junio de 2014.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 30 de agosto de 2017.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL CONFINAMIENTO: 20 de junio de 2018.
PENAS ACCESORIAS: Culmina el día en que cumple la pena principal, en fecha 19 de noviembre de 2020.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado, y su Defensora, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. MIGEUL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA

CAUSA Nº 1E546/11.-
MPB/XP/lucy.