REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 08 de julio de 2011
201° y 152°
Causa Nº 1E545/11

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena a la ciudadana MOSQUERA TERÁN MIGUEL EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.691.406, de 24 años de edad, estado civil soltero, soldado del Ejército Venezolano, residenciado en el Batallón de Ingeniero de Combate 205, José María García, con sede Vega de Aza San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGY TAIRE CORREA NAVAS y EL ORDEN PÚBLICO, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 15 de junio del 2011.
PENA IMPUESTA: Un (01) año, Siete (07) meses y quince (15) días de prisión.
DETENIDO DESDE: 16-05-2007 al 19-05-2007.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, siete (07) meses, (12) días.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa Nº 1E545/11
MPB/XP/mafer.