REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 08 de julio de 2011
201° y 152°
Causa Nº 1E545/11.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha sido la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 15 de junio de 2011, en la presente Causa signada bajo el Nº 1E545/11, instruida en contra del ciudadano MOSQUERA TERÁN MIGUEL EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.691.406, de 24 años de edad, estado civil soltero, soldado del Ejército Venezolano, residenciado en el Batallón de Ingeniero de Combate 205, José María García, con sede Vega de Aza San Cristóbal, estado Táchira, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGY TAIRE CORREA NAVAS y EL ORDEN PÚBLICO, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Notificar al Fiscal XII del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Practicar Cómputo de Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 ejusdem. Tercero: Por cuanto se observa que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Remítase copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Quinto: Por cuanto se evidencia de autos que el ciudadano MOSQUERA TERÁN MIGUEL EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.691.406, se encuentra en libertad, se mantiene esta condición, mientras el prenombrado penado cumple con los requisitos de Ley. Sexto: Se acuerda notificar a la ciudadano penado MOSQUERA TERÁN MIGUEL EDUARDO, para que dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, comparezcan por ante este Tribunal, para la imposición personal del presente auto y del Cómputo de Pena, en consecuencia líbrese Boletas de Notificación. Séptimo: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión para el registro que corresponde. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, y se libró boletas de notificación No. 770/11, 771/11, 772/11, y 773/11.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Causa Nº 1E545/11.
MPB/XP/mafer.