REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 11 de julio de 2011.
201º y 152º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN E IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena, de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E47-11, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (Se omite por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de madre del adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (occiso).

Convocada la audiencia encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal; Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, representante del adolescente sancionado (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el adolescente sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hace constar la ausencia de la víctima, quien fue debidamente notificada tal como consta en resulta de Boleta de Notificación Nº 204-11.

PRIMERO: Los hechos que inician la investigación fiscal están representados en Acta de Investigación Penal de fecha 25 de agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación “A”, Guasdualito, en la cual el adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expuso que él había sido la persona que accionó el arma que originó la muerte de su primo (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En fecha 27 de agosto de 2009 se celebra audiencia de calificación de flagrancia, en la cual se admite la precalificación fiscal por el delito de Homicidio Culposo. Presentado en fecha 09 de mayo de 2011, acto conclusivo de la investigación representado por ACUSACIÓN, y celebrada audiencia preliminar en fecha 1º de junio de 2011, en la cual el adolescente ADMITE LOS HECHOS, y solicita la imposición inmediata de la sanción de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las sanciones son MEDIDAS dictadas por el Juez dentro de limitaciones establecidas en la Ley, ya que en el momento del dictamen de la sanción se respeta el Principio de Legalidad, las pautas para la aplicación, cada medida esta regulada por una norma que prevé la forma de cumplimiento y su duración. El Juez de Control en sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2011, tomando en consideración cada uno de los literales establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinó las siguientes sanciones: “Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad”.

SEGUNDO: Firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 08 de junio de 2011, emanada del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, contra el adolescente sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado en autos, mediante el cual fue sancionado con las medidas de AMONESTACIÓN, REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (02) años, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un periodo de seis (06) meses, establecidas en los artículos 623, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (occiso).

La causa es remitida a este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines del ejercicio de la atribución de vigilar que las medidas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y controlar el cumplimiento de las medidas, dicho control se logra realizando las revisiones de las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no se cumplan los objetivos para los cuales fueron planteadas, resaltándose que el objetivo de la ejecución de las medidas es LOGRAR EL PLENO DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DEL ADOLESCENTE Y LA ADECUADA CONVIVENCIA CON SU FAMILIA Y ENTORNO SOCIAL, la finalidad de cada una de las medidas es EDUCATIVA y se complementa con la participación de la familia y equipo de especialistas. Los Principios que guían la actuación de este Tribunal son: 1.- Respeto de los Derechos Humanos; 2.- La información integral del adolescente y 3.- Adecuada convivencia familiar y social. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 y 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conclusión el fin primordial de las medidas, es lograr que el adolescente sancionado reaccione de manera adecuada ante las exigencias de la sociedad, lo que se traduce que al lograr el objetivo de las medidas dictadas prevenimos la reincidencia del adolescente en la comisión de otro delito; lo que se desea en la fase de ejecución de la sanción es que el adolescente viva en sociedad RESPETANDO LAS NORMAS y los DERECHOS DE LAS DEMÁS PERSONAS, por lo que través de la ejecución de las sanciones conoceremos sus capacidades, fortalezas y otorgaremos herramientas idóneas para que pueda vivir armoniosamente en sociedad. La Ley Especial se ha convertido en el instrumento eficaz para afrontar casos, en las cual las acciones no sólo estarán dirigidas al adolescente sancionado, sino que también su familia, su comunidad y la sociedad en general intervienen ya que el plan que diseñaremos para lograr el desarrollo integral del adolescente requiere la participación activa de todos.

TERCERO: La ciudadana Juez explica al adolescente que de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se le explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez realiza lectura y explicación del contenido de los derechos del adolescente en ejecución de las medidas establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La ciudadana Juez explica al adolescente el contenido y alcance la sanción de AMONESTACIÓN, prevista y sancionada en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:
“La severa recriminación verbal al o a la adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La amonestación debe ser clara y directa de manera que el o la adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos”.

En consecuencia la ciudadana Juez procede a amonestar al adolescente sancionado en los siguientes términos: (Se omite el contenido de la amonestación ya que contiene datos, informaciones que permiten identificar al adolescente sancionado y a la víctima adolescente en la presente causa todo de conformidad al Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Finalizada la amonestación se logró que el adolescente reconozca la gravedad de su actuación, las consecuencias originadas, igualmente manifestó el arrepentimiento por su actuación.

En relación al CÓMPUTO de ejecución de la sanción de amonestación, por ser una medida de ejecución instantánea, es decir, una vez impuesta se agota, se acuerda la no realización del cómputo y sólo se ordena hacer constar en la presenta acta la ejecución de la amonestación, de conformidad a lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La ciudadana Juez explica al adolescente sancionado sobre el contenido y alcance de la Medida, REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:
“La determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.”

Las Reglas de Conducta son un ENTRENAMIENTO para ACATAR NORMAS. Se explica al adolescente que durante el dictamen de las Reglas de Conducta tiene derecho a opinar, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley, en consecuencia se dictan las siguientes REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en:
OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2.- Prohibición de realizar cambio de residencia, ubicada (Se omite la dirección por mandato expreso del articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor, deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección, y número de teléfono donde pueda ser ubicado.
3.- No frecuentar a personas de dudosa reputación.
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de acudir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas-
6.- Prohibición de salir de su hogar después de las 10:00 horas de la noche, sin estar acompañado de su representante legal.
Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Juez de Ejecución.
2.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo, debiendo consignar cada tres (03) meses, certificación de notas y constancia de estudio. La ciudadana Juez preguntó al adolescente si actualmente estudia, respondiendo: “Si, pase para tercer año en el CECAL, mi nota más baja es 14 puntos, y me gustaría estudiar Ingeniería en Producción Animal”.
3.- Obligación de acudir a cursos de reflexión que los dictará la ciudadana Psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara, en los cuales se tratarán distintos tópicos como: Respeto a los Derechos Humanos, ejercicio de la ciudadanía, sexualidad en los adolescentes, manejo de situaciones conflictivas, valores, autoestima, cursos dirigidos a otorgar herramientas al adolescente para desenvolverse armoniosamente en la sociedad, y poder resistir a estímulos criminógenos del medio.
La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 643 que la medidas establecidas en los literales “b”, “c” y “d”, ameritan el seguimiento especializado, el cual debe estar encomendado preferentemente, a educadores, educadoras, trabajadores sociales, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente, en este caso, se requerirá la participación de la Lcda. María Eugenia de Jara, Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, quien establecerá previo acuerdo con el adolescente un cronograma de entrevistas que nos permitirán conocer las metas a corto, mediano y largo plazo del adolescente y así elaborar un plan de vida que finalmente nos guíen a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, por lo que en algunas oportunidades asistirá a entrevistas con la prenombrada especialista en orientación a adolescentes.
Es importante resaltar que las sanciones penales son de carácter personalísimo, esto quiere decir, que las Reglas de Conducta impuestas deben afectar exclusivamente al adolescente sancionado, sin embargo, dado que la familia participará, de forma complementaria, en el proceso educativo del adolescente, no debe concluirse que las Reglas de Conducta se hace extensiva a ellos, por lo que las veces que serán llamados por este Tribunal y por la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, para alguna entrevista, acudirán voluntariamente.

En cuanto al CÓMPUTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se establece como fecha de inicio el día de hoy, 11 de julio de 2011, y fecha de culminación el día 11 de julio de 2013.

En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la ciudadana Juez explica el contenido y alcance de la sanción consistente en:
“Tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada de ocho horas semanales, preferentemente, los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que impliquen riesgos o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad.”
La finalidad de esta medida es reforzar en el adolescente valores de SOLIDARIDAD y la CONCIENCIA, que es posible reconciliarse con la comunidad, mediante un esfuerzo. Antes de dictar las características de la forma como se ejecutará esta sanción es necesario conocer ciertos aspectos de la personalidad del adolescente, para así al momento de escoger la institución en la cual prestará el servicio comunitario respetar el derecho a la libertad de conciencia y religión, resaltando nuevamente que tiene el derecho a opinar en esta fase de ejecución, en consecuencia se realizan las siguientes preguntas al adolescente sancionado: ¿Crees en Dios? CONTESTÓ: Si. ¿Perteneces a alguna religión? CONTESTÓ: Si, a la católica. ¿Has convivido con personas ancianas? CONTESTÓ: Si. ¿Le gustaría ayudar a personas en la parte de rehabilitación en el Hospital de esta localidad? CONTESTÓ: Si. ¿Has trabajado jardinería? CONTESTÓ: Con pala si, con pico no. Una vez conocido algunos aspectos de la personalidad del adolescente sancionado este Tribunal informa a las partes que la forma de cumplimiento se establecerá con posterioridad, ya que el día de mañana realizará visita a una institución, específicamente la casa parroquial de la ciudad de Guasdualito, a los fines de explicar al párroco en que consiste la sanción y celebrar un acuerdo en relación a la actividad que realizará el adolescente; una vez se concreten esos aspectos, se llamará de nuevo a audiencia.

CUARTO: La ciudadana Juez explica al adolescente que el INCUMPLIMIENTO injustificado de las medidas se traduce como EVASIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la APREHENSIÓN y una vez ejecutada, seguirá cumpliendo la sanción por el tiempo restante, existiendo la posibilidad que el adolescente cumpla el tiempo restante de la sanción, privado de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta al adolescente si comprendió el contenido de las sanciones, sus derechos y deberes durante esta fase, respondiendo, “Si”.

El Fiscal del Ministerio Público y Defensor Público manifiestan no tener objeción.

QUINTO: Oídas las exposiciones de las partes y una vez amonestado el adolescente sancionado e impuesto de la medida Reglas de Conducta y del cómputo de la sanción; Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al adolescente sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años. SEGUNDO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta el día de hoy, 11 de julio de 2011, la cual será por un lapso de dos (02) años la cual culminará en fecha 11 de julio de 2013. TERCERO: Se ordena la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Juez de Ejecución. CUARTO: Realícese Cómputo de Ejecución de la sanción de Reglas de Conducta. QUINTO: Se ordena oficiar a la Lcda. María Eugenia de Jara, Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, en la oportunidad de informar que de conformidad a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se solicita su colaboración a los fines que realice el seguimiento especializado de la medida de reglas de conductas. SEXTO: Se hace constar en esta acta la realización de severa recriminación al adolescente sancionado por el hecho punible cometido, en virtud de la imposición de AMONESTACIÓN, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SÉPTIMO: La Juez en aras de garantizar el Principio de Juicio Educativo, previsto en el artículo 543 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar en forma clara y precisa al adolescente sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MILENA FRÉITEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. IRMA LORENA RODRÍGUEZ M.


Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución, a los once (11) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA SECRETARIA,


Abg. IRMA LORENA RODRÍGUEZ M.


CAUSA Nº 1E47-11.
MKO/MF