REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 19 de julio de 2011.-
201º y 152º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E45-11, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); la representante del adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y la víctima (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hace constar la ausencia de la víctima (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue notificada efectivamente tal como consta en resulta de Boleta de Notificación Nº 209-11. La ciudadana Jueza informa a las partes que según información aportada por el ciudadano Alguacil, la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es madre de la víctima (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien no pudo acudir a la audiencia el día de hoy, en virtud de que se encuentra presentando un examen en el liceo, este Tribunal considera que por estar debidamente notificada la víctima, no hay inconveniente en que se realice este acto.

La ciudadana Jueza explica al adolescente sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente a los fines que este tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de la sanción impuesta.

PRIMERO: Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de resolver si se mantiene, modifica, sustituye o revocan las Medidas de Reglas de Conducta impuesta al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para decidir observa:

En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 29 de marzo de 2011 el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión, impone la medida de Reglas de Conducta por un (01) año, estableciéndose las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de acercarse a las víctimas ciudadanas (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por si mismo o a través de terceras personas. 6.- Prohibición de salir de su residencia después de las 10:00 horas de la noche, y en caso de hacerlo deberá realizarlo acompañado de su representante. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa estudiando.

Consta en el folio ciento ochenta y ocho (188) de la Causa INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN por parte del adolescente sancionado, en el cual se establece que ha cumplido con la presentación los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2011, esto significa que el adolescente ha dado cumplimiento cabal de la obligación impuesta.

No consta en la causa el cumplimiento de la obligación consistente: “Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa estudiando”, por lo que existe un INCUMPLIMIENTO de la obligación impuesta, en consecuencia la ciudadana Jueza pregunta al adolescente sancionado: ¿Explica las razones por la cuáles no has cumplido con la obligación impuesta? CONTESTÓ: “A mí me han dicho que no hay cupo, que para septiembre”. Interviene el ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quien expuso: “Doctora yo me comprometí a ayudarlo, hice las diligencias para que estudiara, estuve en El Amparo en el liceo, me entreviste con un profesor y me dijo que la nómina regular ya estaba lista que no podía hacer nada, me mandó a hablar con la Coordinadora de Misión Robinson en su oficina en el Centro Comercial Alfa, fui y hablé con ella, y me dijo que por los momentos no podía ayudarme porque estaban culminando, incluso a ella la cambiaron en esos días, y luego fui a hablar con la nueva Coordinadora y también me cerró las puertas, pero las dos me manifestaron que para los primeros días de septiembre”.

La ciudadana Jueza, explica al adolescente que la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 53 el Derecho a la Educación, dicho derecho es irrenunciable, aún cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Asimismo, explica a la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), madre del adolescente, que de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños “El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.” Actualmente en nuestro país el Estado garantiza el Derecho a la Educación creando Misiones Educativas que llegan a todos los municipios del país, una vez culmine sus estudios de primaria puede estudiar en el CECAL (Centro de Enseñanza y Capacitación Laboral), el cual es gratuito, y ofrece la posibilidad al adolescente de graduarse de bachiller. Es importante conocer la opinión del adolescente sancionado en relación a su deseo de estudiar, exponiendo que “si desea estudiar, que actualmente trabaja en la albañilería, me pagan cien (100 Bs.) diarios”. El Tribunal insta al adolescente sancionado a realizar las diligencias necesarias para la inscripción en un centro educativo, y consignar ante el Tribunal constancia que acredite que esta estudiando, solicitando al representante gestione lo pertinente para la inscripción oportuna de su representado en un centro educativo. Se hace constar que no existe constancia en la Causa del incumplimiento de las prohibiciones impuestas al adolescente sancionado.

SEGUNDO: El ciudadano Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, manifiesta no tener objeción, en que se mantengan las prohibiciones y obligaciones impuestas al adolescente sancionado, ya que se observa un cumplimiento de las mismas. El ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, manifiesta no tener objeción en que se mantenga la medida de reglas de conducta. Interviene la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de víctima, quien expuso: “No tengo que decir nada, él no ha estado ni pendiente con mi hija (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ni conmigo”.

TERCERO: Escuchado lo expuesto por el adolescente sancionado, la representante del adolescente sancionado y la víctima, y la manifestación de no objeción de la Representación Fiscal y Defensa Pública, esta juzgadora en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”, la medida de Reglas de Conducta representa un entrenamiento al adolescente para acatar normas, que fortalecen en el adolescente la responsabilidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos, y con el transcurso del tiempo se convierten esas reglas de conducta en características resaltantes del modo de vida del adolescente ante la sociedad, logrando así la adecuada convivencia con su familia y entorno social. Verificado como ha sido que existe el cumplimiento cabal de las obligaciones de hacer y prohibiciones impuestas se declara REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 29 de marzo de 2011 al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia se MANTIENEN las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de acercarse a las víctimas ciudadanas (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por si mismo o a través de terceras personas. 6.- Prohibición de salir de su residencia después de las 10:00 horas de la noche, y en caso de hacerlo deberá realizarlo acompañado de su representante. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa estudiando.

CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 29 de marzo de 2011 al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, consistente en: OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de acercarse a las víctimas ciudadanas (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por si mismo o a través de terceras personas. 6.- Prohibición de salir de su residencia después de las 10:00 horas de la noche, y en caso de hacerlo deberá realizarlo acompañado de su representante. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres (03) meses constancia que acredite que continúa estudiando. Tercero: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Jueza procede a explicar al adolescente sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MILENA FRÉITEZ.-

LA SECRETARIA,


Abg. IRMA LORENA RODRÍGUEZ M.-


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.


LA SECRETARIA,


Abg. IRMA LORENA RODRÍGUEZ M.-








CAUSA Nº 1E45-11.-