REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guasdualito, 27 de julio de 2011.
201º y 152º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el transcurso del tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones impuestas al joven adulto sancionado (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye causa Nº 1E40-10, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA VENEGAS MEDINA.

Convocada la audiencia encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; el joven adulto sancionado (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la víctima Ana Teresa Venegas Medina.

Este Tribunal a los fines de resolver si procede o no el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto sancionado (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para decidir observa:

PRIMERO: Una vez firme la decisión por la cual se sanciona al joven adulto (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Causa Nº 1C324-09, es remitida a este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito y extensión, el Juez de Ejecución ejerciendo la atribución de velar por el cumplimiento de las sanciones según lo dispuesto en la sentencia de Admisión de Hechos de fecha 01 de julio de 2010, dicta auto de ejecución de las sanciones, celebrándose audiencia de imposición de medidas el día 27 de julio de 2011, en la cual se establecen obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer, a los fines de regular el modo de vida del joven adulto sancionado, promover y asegurar su formación; dichas obligaciones y prohibiciones son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir en exceso bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de acercamiento a la víctima ciudadana Ana Teresa Venegas, y a su lugar de trabajo o residencia. 6.- Prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento en contra de la víctima, bien sea por si mismo o por intermedio de terceras personas.

En cuanto al CÓMPUTO DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, tal como se establece en el acto de imposición de la sanción se toma como fecha de inicio el día 27 de julio de 2010 y fecha de finalización 27 de julio de 2011, ya que el lapso de duración de la sanción es un (01) año.

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y tiene la competencia para resolver las cuestiones e incidencias que ocurran durante la ejecución de las mismas, guiados en lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción. El artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que entre las atribuciones del Juez de Ejecución se encuentran “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.” En ejercicio de la atribución descrita anteriormente se celebran tres audiencias de Revisión de Medidas, específicamente los días 16 de septiembre de 2010, 27 de enero de 2011 y 27 de abril de 2011, en las cuales verificados el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas se acuerda MANTENER la medida de Imposición de Reglas de Conductas.

SEGUNDO: El ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, expone: “De lo expuesto en este acto por la ciudadana Jueza, se evidencia que existe un cumplimiento de la sanción, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de la misma”. El ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, expone: “Solicito se decrete el cese de la sanción de reglas de conducta ya que existe un cumplimiento de la misma”.

La ciudadana Juez explica al joven adulto (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que de conformidad a los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se concede el derecho de palabra al joven adulto sancionado (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expone: “Actualmente estoy trabajando, soy padre de un niño, he respetado a la víctima, no tomo alcohol.”

Se explica a la víctima ciudadana Ana Teresa Venegas Medina que la decisión que tomara este Tribunal en este acto pone fin al proceso o término a la Causa ya que se refiere al Cese de la Medida, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 662 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a los Derechos de la Víctima, tiene derecho a ser oída antes que el Tribunal emita su pronunciamiento, en consecuencia se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana Teresa Venegas Medina: “El no ha vuelto a molestarme.”

TERCERO: La ciudadana Juez explica al joven adulto sancionado y a las partes que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con la familia y entorno social, la finalidad de cada una de las sanciones impuestas es EDUCATIVA y se complementa con la participación de la familia y equipo de especialistas. Los Principios que guiaron la actuación de este Tribunal fue el respeto de los derechos del adolescente en ejecución de las medidas, lograr con el conjunto de obligaciones y prohibiciones impuestas la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 y 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA es un entrenamiento para ACATAR NORMAS, que prepara al adolescente para comportarse correctamente ante la familia y sociedad, se logra formar a un adolescente como un ciudadano apto para responder de manera adecuada a las exigencias de la sociedad, lo que se traduce, que logrando el objetivo de la medida prevenimos la reincidencia del adolescente en la comisión de otro delito. Lo que guió la fase de ejecución fue el interés en capacitar al adolescente para vivir en sociedad RESPETANDO las normas y los derechos de la demás personas. Escuchada las partes y realizada una verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven adulto sancionado este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la función de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al joven adulto sancionado, siempre guiado a lograr el objetivo de la medida como lo es el pleno desarrollo de las capacidades del joven, y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, comprobado como ha sido que la medida de reglas de conducta fue cumplida por él en un ambiente donde se respeto de los derechos de los adolescentes en ejecución de las medidas, considera este Tribunal que el joven adulto sancionado (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a través del cumplimiento de las reglas de conducta impuesta se sumergió en un modelo de vida que permite una vez lograda la reflexión por parte de él de las consecuencias de realizar una conducta calificada como delito, someterse a cumplir obligaciones de hacer y prohibiciones dictadas para lograr su pleno desarrollo, adecuada convivencia familiar y con su comunidad, guió al joven a concluir que la vida de toda persona debe desarrollarse con el planteamiento de planes de vida, proyectos, que para lograr esos proyectos se trazan metas a corto, mediano y largo plazo; comprendió que la convivencia familiar tiene normas básicas y su respeto depende la armonía familiar y de las demás personas; que el manejo de las emociones en forma correcta es prueba de madurez, y es necesario y más conveniente evitar arrebatos que causen daños a otras personas, y finalmente palpó en su persona el aforismos jurídico que dice “Todo el que hace daño a otro esta en la obligación de repararlo”, por lo que se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido el tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones impuestas.

CUARTO: Por todos los razonamiento de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: El CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven adulto sancionado (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye causa Nº 1E40-10, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA VENEGAS MEDINA, por el transcurso del tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del joven (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: En ocasión al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez procede a explicar en forma clara y precisa al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. TERCERO: Oficiar al Jefe del Área de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a los fines de informarle el cese de presentaciones ante esa área por parte del joven (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). CUARTO: Remitir la presente Causa una vez vencido el lapso de ley al Archivo Judicial a los fines que repose como CAUSA CONCLUIDA.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


Abg. MILENA FREITEZ.



LA SECRETARIA,


Abg. IRMA LORENA RODRÍGUEZ.




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.





LA SECRETARIA,


Abg. IRMA LORENA RODRÍGUEZ.



CAUSA Nº 1E40-10.
MF/ILR