REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guasdualito, 29 de julio de 2011.
201º y 152º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena, de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E47-11, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de madre del adolescente (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)) (occiso).

Convocada la audiencia encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez; Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, representante del adolescente sancionado (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el adolescente (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hace constar la ausencia de la víctima quien fue debidamente notificada tal como consta en resulta de Boleta de Notificación Nº 261-2011.

PRIMERO: Primeramente la ciudadana Jueza expone: Los hechos que inician la investigación fiscal están representados en Acta de Investigación Penal de fecha 25 de agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación “A”, Guasdualito, en la cual el adolescente (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expuso que él había sido la persona que accionó el arma que originó la muerte de su primo (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En fecha 27 de agosto de 2009 se celebra audiencia de calificación de flagrancia, en la cual se admite la precalificación fiscal por el delito de Homicidio Culposo. Presentado en fecha 09 de mayo de 2011, acto conclusivo de la investigación representado por ACUSACIÓN, y celebrada audiencia preliminar en fecha 1º de junio de 2011, en la cual el adolescente ADMITE LOS HECHOS, y solicita la imposición inmediata de la sanción de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las sanciones son MEDIDAS dictadas por el Juez dentro de limitaciones establecidas en la Ley, ya que en el momento del dictamen de la sanción se respeta el Principio de Legalidad, las pautas para la aplicación, cada medida esta regulada por una norma que prevé la forma de cumplimiento y su duración. El Juez de Control en sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2011, tomando en consideración cada uno de los literales establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinó las siguientes sanciones: “Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad”.

Firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 08 de junio de 2011, emanada del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, contra el adolescente sancionado (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado en autos, mediante el cual fue sancionado con las medidas de AMONESTACIÓN, REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (02) años, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un periodo de seis (06) meses, establecidas en los artículos 623, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (occiso); la causa es remitida a este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines del ejercicio de la atribución de vigilar que las medidas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Es competencia del Juez de Ejecución controlar el cumplimiento de las medidas, dicho control se logra realizando las revisiones de las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no se cumplan los objetivos para los cuales fueron planteadas, resaltándose que el objetivo de la ejecución de las medidas es LOGRAR EL PLENO DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DEL ADOLESCENTE Y LA ADECUADA CONVIVENCIA CON SU FAMILIA Y ENTORNO SOCIAL, la finalidad de cada una de las medidas es EDUCATIVA y se complementa con la participación de la familia y equipo de especialistas.

SEGUNDO: La ciudadana Juez explica al adolescente que de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se le explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez realiza lectura y explicación del contenido de los derechos del adolescente en ejecución de las medidas establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La ciudadana Juez explica al adolescente el contenido y alcance de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:

“En tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima que no exceda de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad”.

La ciudadana Juez explica que el fin que persigue la medida de servicios a la comunidad es sembrar en el adolescente sancionado el valor de la SOLIDARIDAD, que significa ayudar a las demás personas cuando se encuentran en una situación de desventaja sin exigir nada a cambio, conformándose simplemente con la satisfacción que se siente al ayudar o servir a otros. Igualmente esta sanción busca reconciliar al adolescente en conflicto con la ley penal con la comunidad ya que al participar en actividades de distintas naturalezas con la comunidad la percepción que tienen los miembros de la comunidad con respecto al adolescente es de una persona que se involucra con las necesidades de su entorno y forma parte del conjunto de acciones que se realizan para cubrir esas necesidades y mejorar esa realidad. Se explica al adolescente que durante el dictamen de las características de la medida de Servicios a la Comunidad tiene derecho a opinar, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto al CÓMPUTO de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se establece como fecha de inicio el día de hoy, 28 de julio de 2011, y fecha de culminación el día 28 de enero de 2012.

Es importante resaltar que en audiencia de imposición celebrada el 11 de julio de 2011 a los fines de conocer aspectos de la personalidad y aptitudes del adolescente, para escoger la institución en la cual prestará el servicio comunitario y respetar el derecho a la libertad de conciencia y religión, de las preguntas realizadas por el Tribunal el adolescente contestó que cree en Dios, que pertenece a la religión católica. En esa oportunidad el tribunal informo a las partes que la forma de cumplimiento se establecería con posterioridad, ya que el Juez debía realizar visita a una institución, específicamente la casa parroquial de la ciudad de Guasdualito, a los fines de explicar al párroco en que consiste la sanción y celebrar un acuerdo en relación a la actividad que realizará el adolescente; una vez se concreten esos aspectos, se llamará de nuevo a audiencia.

Realizada la reunión con el ciudadano Armando González, párroco de Iglesia “Nuestra Señora del Carmen” se concreto las características del Servicio Comunitario en los siguientes términos: (Se omite los datos de ubicación del lugar del servicio a la comunidad y las características del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

CUARTO: El artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que el seguimiento de esta medida debe ser encomendado preferentemente, a educadores, trabajadores sociales, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia, y vocación para la orientación del adolescente; es por este motivo que se designa al ciudadano Armindo González, como la persona que realizará seguimiento e informará a este tribunal el cumplimiento de la medida por parte del adolescente y cualquier incidencia que se suscite durante la ejecución de la misma. La
La ciudadana Juez concede el derecho de palabra al adolescente sancionado quien expone: “Estoy de acuerdo, si voy a cumplir.” Finalmente la ciudadana Juez explica al adolescente que el INCUMPLIMIENTO injustificado de la medida se traduce como EVASIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la APREHENSIÓN y una vez ejecutada, seguirá cumpliendo la sanción por el tiempo restante, existiendo la posibilidad que el adolescente cumpla el tiempo restante de la sanción, privado de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana Juez pregunta al adolescente si comprendió el contenido de las sanciones, sus derechos y deberes durante esta fase, respondiendo: “Si”.
Se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez y Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, quienes expone: No tener objeción en las características del servicio a la comunidad.

QUINTO: Oídas las exposiciones de las partes e impuesto el adolescente de la medida de servicios a la comunidad y del cómputo de la sanción; este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al adolescente sancionado (Se omite los datos de identificación del mismo por mandato expreso del parágrafo segundo del articulo 65 y artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta el día de hoy, 28 de julio de 2011, la cual será por un lapso de seis (06) meses la cual culminará en fecha 28 de enero de 2011. TERCERO: Realícese Cómputo de Ejecución de la sanción de Servicios a la Comunidad. CUARTO: Se ordena oficiar al ciudadano Armando González, párroco de la Iglesia “Nuestra Señora del Carmen” en la oportunidad de informar que en el día de hoy se realizó la imposición de la medida de servicios a la comunidad y de conformidad a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se solicita su colaboración a los fines que realice el seguimiento de la medida. QUINTO: La Juez en aras de garantizar el Principio de Juicio Educativo, previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar en forma clara y precisa al adolescente sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MILENA FRÉITEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. IRMA LORENA RODRÍGUEZ M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


Abg. IRMA LORENA RODRÍGUEZ M.


CAUSA Nº 1E47-11.
MKO/MF