Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.

201º y 152º

Parte querellante: Isabel Valenna Fuentes, titular de la cedula de identidad N° 11.755.870, actuando en su propio nombre y representación.-

Parte querellada: República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM.-

Apoderado de la parte querellada: no constituido en autos.-

Motivo: Querella Funcionarial.-

EXPEDIENTE: 4681.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha diez 10 de Septiembre de 2010, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la Querella Funcionarial incoada por la abogada Isabel Valenna Fuentes, ya identificada; contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el N° 4681.
En fecha 20 de septiembre de 2010, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, librando las respectivas notificaciones. Consta en autos la práctica de las mismas.
El 29 de Junio de 2011, se recibió diligencia consignada por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, por la ciudadana Isabel Valenna Fuentes, suficientemente identificada, mediante la cual manifestó su voluntad de desistir de la querella incoada por su persona.

-II-
DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el desistimiento presentado, ratifica este Tribunal su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, ello en virtud, que la naturaleza de la cuestión debatida versa sobre relaciones de índole funcionarial y por lo tanto sometidas al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Y así se establece.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajó estudio se observa que en fecha 29 de junio de los corrientes, la abogada Isabel Valenna Fuentes, actuando en su propio nombre y representación, diligenció por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional exponiendo lo que a continuación parcialmente se transcribe:
“(…) para solicitar los Documentos originales
(…) asi mismo (Sic) para manifestar que DESISTO del presente procedimiento…”
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.-

Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor, y siendo que la presente causa, la abogada Isabel Valenna Fuentes, ut supra identificada, desistió del procedimiento en la querella incoada contra Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); y habiendo constatado quien suscribe que la referida profesional de derecho actua en su propio nombre y representación, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DECISIÓN.

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el desistimiento efectuado por la abogada Isabel Valenna Fuentes, titular de la cédula de identidad N° 11.755.870, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.188, actuando en su propio nombre; contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia certificada. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Procuradora General de la República, Director Ejecutivo de la Magistratura y Director General de Recursos Humanos de la referida Dirección, a los fines de practicar las notificaciones ordenadas se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital a quien se ordena librar despacho y oficio de comisión. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a los (01) día del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Superior Provisorio,

Clímaco A. Montilla T.
El Secretario,

Wadin C. Barrios P.
Seguidamente y siendo la 2:30 p.m se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Wadin C. Barrios P.










Exp. No. 4.681-
CAMT/WCBP/daniel r.-