REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3476.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria incoado por la ciudadana Melva Maria Castillo Reyes contra el ciudadano Sergio Rigoberto Nieves.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 15 de Junio del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en el presente juicio, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, manifestando haberse Pronunciado en sentencia firme dictada en ese Despacho como Juez provisorio del mismo.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 51, que la Jueza Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, declaró: “Que cursan a los folios 195 al 209 sentencia Definitivamente firme dictada por esta alzada en fecha 29 de Abril del 2.011, en la cual se anulo sentencia definitiva dictada por ese despacho a su cargo como Jueza provisorio, de fecha 28 de Octubre del 2.010, en la acción de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, donde está suscrita analizando los medios probatorios anexos al escrito liberal y los promovidos durante el lapso Probatorio, en los cuales existen prejuzgamiento de los modios probatorios como instrumento fundamental de la pretensión al fondo de la controversia.” Ante los alegatos expuestos por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, es evidente que se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Comcubinaria, seguido por la ciudadana MELVA MARIA CASTILLO REYES contra el ciudadano SERGIO RIGOBERTO NIEVES.

SEGUNDO: Remítase el expediente al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continué conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los catorce (14) día del mes de julio del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 2001º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.

La Secretaria,


Abg. Jeannet J. Aguirre


En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


Abg. Jeannet J. Aguirre.



Exp. Nº 3476.
JAA/JA/Jlc.a.