REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3475
PARTE DEMANDANTE: ANDREA CAROLINA RODRÍGUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.488.022 y domiciliada en la Población de Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: FREDDY OCTAVIO RUIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.924.510, con domicilio en la Población de Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure.
JURISDICCION: En sede de Protección del Niño (a) y del Adolescente.
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUNTENCION
Suben Las presentes actuaciones, a esta Alzada en virtud de la apelación formulada por el ciudadano FREDDY OCTAVIO RUIZ RIVAS, parte demandada, de fecha 05 de octubre del 2010, en contra de la decisión de fecha 10 de Agosto del 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por la que se declaró CON LUGAR, la acción de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ANDREA CAROLINA RODRIGUEZ BETANCOURT contra el ciudadano FREDDY OCTAVIO RUIZ RIVAS, ambos plenamente identificados y a favor de las niñas FRECARLY FREIMAR y FREANDRY MAYBE RUIZ RODRIGUEZ, fijando definitivamente la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) el monto el cual debe contribuir el obligado de autos para la manutención de sus hijas; mensuales y la cantidad de doscientos (Bs. 200,00), por concepto de bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre para cubrir los gastos propios de la época, la cual fue oída en un solo efecto devolutivo en fecha 11 de octubre de 2010..
En fecha 04 de Mayo del 2011, se recibieron las actuaciones y por auto en fecha 07 de Julio del 2011, se admitió la misma. Este Tribunal en fecha 14 de julio del 2011, fija la audiencia de fundamentación para el día 29 de julio del 2011.
Este Tribunal Superior para decidir observa:
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la apelación formulada por el ciudadano FREDDY OCTAVIO RUIZ RIVAS en contra de la sentencia de fecha 10 de Agosto del 2010. Ahora bien este tribunal Superior efectivamente fijó el día 29 de Julio del 2011 a las 10:00am, en la causa signada con el N° 3475 de la nomenclatura de este Juzgado, fecha para la celebración de la audiencia de fundamentación de la apelación de la parte recurrente y en el mismo se evidencia que en el lapso de cinco (05) de despacho siguientes al auto dictado no presentaron el escrito de fundamentación.
Según el Articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, establece que la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido su apelación, en la cual la citada norma establece: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…” De manera que de la norma anterior se infiere que recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la fundamentación de la apelación, lo cual no es una facultad si no por el contrario una obligación que impone el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados, por el cual de las actas procesales insertas en el expediente se constata que el ciudadano FREDDY OCTAVIO RUIZ RIVAS, no consignó dicho escrito, por consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones, es forzoso para este sentenciador declarar PERECIDO dicho recurso de apelación y así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano FREDDY OCTAVIO RUIZ RIVAS, contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto del 2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial (con sede Guasdualito).
Publíquese, regístrese, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes Junio del año Dos mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. JOSE ANGEL ARMAS.
La Secretaria Temp.-.
Abg. Petra Amelia Carreño.
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,
Abg. Petra Amelia Carreño.
EXPTE Nº 3475
JAA/PAC/ yennys
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