LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Vista al anterior diligencia presentada por el ciudadano Rafael Vicente Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.596.273, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la Abogada Morelia Castillo de Sierra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.397, mediante el cual presenta al Tribunal el Desistimiento del procedimiento que sigue contra la Ciudadana Belkys Rosaura Seijas Fuentes; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos del expediente.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento efectuado por el ciudadano Rafael Vicente Ramos, con el carácter de parte demandante en el presente juicio, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente en su oportunidad legal.


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.


En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.










LMSP/gtdef/mariela.-








ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado por el ciudadano Rafael Vicente Ramos con el carácter de parte demandante instaurado en contra de la Ciudadana Belkys Rosaura Seijas Fuentes, contentivo del expediente Nº 6.309 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de Divorcio. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.