LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 4.631

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

DEMANDANTE: JEANNETH JOSEFINA GARCIA PARRA DE CASTILLO
DEMANDADO: MIGUEL RONDON

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OFERTA DE VENTA CON CONDICION SUSPENSIVA (CUADERNO DE TERCERIA)


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 19-02-2004, se admitió la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OFERTA DE VENTA CON CONDICION SUSPENSIVA, instaurado por la ciudadana JEANNETH JOSEFINA GARCIA PARRA DE CASTILLO contra el ciudadano MIGUEL RONDON, ambos plenamente identificados en autos.

En fecha 05-04-2011 en el Cuaderno de Tercería, cursa auto de vencimiento del abocamiento de la Juez que suscribe y se ordena la reposición de la causa al estado de la suspensión de la presente causa por un lapso de 90 días de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; todo ello dando cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 03-02-2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y se ordenó abrir Cuaderno Separado para la sustanciación de la tercería propuesta por la parte demandada en su escrito de Contestación a la Demanda el cual riela a los folios 27 al 30 del expediente principal y se declararon nulas todas las actuaciones siguiente y subsiguientes al auto de admisión de la tercería de fecha 15-11-2004 corriente a los folios 49 al 319 ambos inclusive. El Tribunal ordenó citar como tercero a la Entidad Bancaria BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL en la persona del ciudadano PEDRO ENRIQUE AMATO de conformidad con el artículo 470 ibidem en su ordinal cuarto (4to) para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, acordándose la citación por correo certificado con aviso de recibo de conformidad con el artículo 219 ejusdem, librándose para tal fin el oficio Nº 163 cursante al folio 2 del presente expediente de tercería.
Al folio 7 del expediente de tercería, cursa diligencia presentada por el alguacil Titular de este Tribunal mediante el cual manifiesta que consigna copia del oficio Nº 163 librado para el Presidente del BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL en la persona del ciudadano PEDRO ENRIQUE AMATO en virtud de la parte interesada no acompaño las copias del escrito de la demanda y del llamado de terceros.
Al folio 8 del expediente de tercería, cursa diligencia presentada por la Abg. FRANCIS ACOSTA OSTO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.272 con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita a este Juzgado se decrete la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil; en virtud de que ha transcurrido desde el día 05-04-2011 hasta el día 27-07-2011 han pasado más de 30 días sin que la parte demandada hubiere cumplido con la obligaciones que le impone la Ley.

Motiva

De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la 05-04-2011, fecha esta en se ordenó abrir Cuaderno Separado para la sustanciación de la tercería propuesta por la parte demandada en su escrito de Contestación a la Demanda hasta el día de hoy (28 de Julio de 2.011), ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandada haya gestionado la citación del Presidente del BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL en la persona del ciudadano PEDRO ENRIQUE AMATO en virtud de la parte interesada no acompaño las copias del escrito de la demanda y del llamado de terceros de la parte demandada, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el articulo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizo el ultimo acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del ultimo acto realizado. En este caso de la perención breve no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud de que esta opera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 05-04-2011, hasta el día de hoy (28 de Julio de 2.011), ha transcurrido mas de treinta (30) días y aun no se ha practicado la citación del Presidente del BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL en la persona del ciudadano PEDRO ENRIQUE AMATO, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte demandada de impulsar el presente Juicio de Tercería, así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: Perención de la Instancia de conformidad con los artículos 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veintiocho (28) día del mes de Julio de 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ. -



LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-


En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-









EXP Nº 4.631 (C/Tercería)
LMSP/gtdef/mariela. -



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el Expediente N° 4.631 que contiene el Juicio de Resolución de Contrato de Oferta de Venta con Condición Suspensiva (Cuaderno de Tercería), instaurado por la ciudadana Jeanneth Josefina García Parra de Castillo contra el ciudadano Miguel Rondon.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) día del mes de Julio del Año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-


LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.