REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 11-180

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS EFREN JESUS
MARTINEZ CRUCES.-

SOLICITANTE: ANIUSKA ALOMAI MARTINEZ LEON-


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 DE MAYO 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: ANIUSKA ALOMAI MARTINEZ LEON, venezolana mayor de edad, Soltera civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.004.089, asistida por el Abogado FRANKLIN RAMON BOFFIL CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 137.777, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICA y UNIVESAL HEREDERA del Decujus: EFREN JESUS MARTINEZ CRUCES, quien fue venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.197.775, Oídas las declaraciones de los ciudadanos: CABRERA RAMON EMILIO y ACOSTA BLANCO PEDRO MATILDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.361.122 y 1.563.369, respectivamente ambos de este domicilio; Si se y me consta que era obrero de la gobernación del Estado Apure; si es cierto y me consta; si se y me consta que era su padre legitimo; Si es cierto y me consta que es la Unica y Universal Heredera del difunto EFREN JESUS MARTINEZ CRUCES.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De cujus: EFREN JESUS MARTINEZ CRUCES, la Ciudadana: ANIUSKA ALOMAI MARTINEZ LEON, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: ANIUSKA ALOMAI MARTINEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-20.004.089, respectivamente, en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus EFREN JESUS MARTINEZ CRUCES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Once (11) días del mes de Julio del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND







EXP. N°.11- 180 .-
EJSM/pmsd/Yuling.