REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.011- 297

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: JUAN DAVID GUEVARA
LOPEZ.

SOLICITANTE: NERIO JOSE GUEVARA MARCHENA
Asistido por el Abogado JOSE ANGEL
GUEVARA SILVA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 01 DE JULIO DE 2.011


Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano NERIO JOSE GUEVARA MARCHENA, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.361.224, domiciliado en la Calle Muñoz, Quinta GUESIL, frente al Liceo “Lazo Martí”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistido por el Abogado JOSE ANGEL GUEVARA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.230.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 6.615, con domicilio procesal en la Urbanización “EL Cañito”, Calle A, Local N°. 03, Oficina N°. 05, detrás del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con la ciudadana OLGA BEATRIZ LÓPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.489.062 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JUAN DAVID GUEVARA LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, soltero, menor de edad, fallecido Ab-Intestato el día 24 de Noviembre de 1.999, a la edad de 13 años, en la ciudad de Colombia, Departamento de Cundinamarca, Municipio Santafé de Bogotá DC, según consta de Copia Certificada del Registro de Defunción N°. 2411769, de fecha 01 de Diciembre de 1.999, expedida por ante la Notaría Sesenta (60), Código 1068, Municipio Santafé de Bogotá DC.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos IVAN CUPERTINO MIRABAL SEQUERA y WERNER COROMOTO SIMON ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 10.617.143 y 3.282.601 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al Solicitante, así como también conocieron al causante JUAN DAVID GUEVARA LOPEZ, quien falleció en fecha 24 de Noviembre del año 1.999”; “Que si saben y les consta que JUAN DAVID GUEVARA LOPEZ y NERIO ERNESTO GUEVARA LOPEZ, son hermanos de padre y madre, y que OLGA BEATRIZ LOPEZ LOPEZ y el Solicitante NERIO JOSE GUEVARA MARCHENA son sus padres biológicos, y en consecuencia, como sus padres son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN DAVID GUEVARA LOPEZ”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN DAVID GUEVARA LOPEZ suficientemente identificado, los ciudadanos: Olga Beatriz López López y Nerio José Guevara Marchena, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: OLGA BEATRIZ LÓPEZ LÓPEZ Y NERIO JOSÉ GUEVARA MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.489.062 y 5.361.224, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN DAVID GUEVARA LOPEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Once (11) del mes de Julio de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.








EXP. N°. 2.011- 297.-
EJSM/pmsd/mder.-