REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de julio de 2.011.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-308, presentada por la ciudadana HIRMA ROSA POLANCO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.519, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MANEILIS D. PÉREZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.487, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su legítima propiedad, según consta de Documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2.010.533, Asiento registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.2590 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (399,96 M2), ubicado en “EL BARRIO SAN JOSÉ”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un inmueble para uso residencial, compuesto por una casa con todas sus instalaciones eléctricas y servicios básicos, tres (03) habitaciones, porche, sala de estar, jardinería, piso de cemento pulido, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, un comedor, techo de platabanda, y ventanas y puertas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Barrios Figueredo, en trece metros con veinte centímetros (13,20 mts.); SUR: Segunda Transversal, en trece metros con veinte centímetros (13,20 mts.); ESTE: Casa de la Familia Medina, en treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts.); y OESTE: Casa que es o fue de Dionisio Rojas, en treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HIRMA ROSA POLANCO CONTRERAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de dieciséis (16) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.










EJSM/pmsd/Anangélica.-