REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: ANGEL ELIAS JIMENEZ, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.616.167, signada con el N°. 2.011- 309, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure bajo el Nro 25, Folios 201 al 205, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Quinto, Cuarto Trimestre del Año 2006 constante de CIENTO CUARENTA y OCHO METROS CON CATORCE CENTIMETROS (148,14 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Ocupada por la Familia Ramos; en DOCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,45 MTS), SUR: Parcela ocupada por la Familia Contreras; en TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (13,30 MTS), ESTE: Vereda (2) dos; en CATORCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (14,30 MTS), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Aponte; en ONCE METROS CON SESENTA y CUATRO CENTIMETROS (11,64 MTS) ubicada en el Barrio “VALERIANO MORENO” Calle (7) siete, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, el mencionado inmueble consta de dos (2) habitaciones, (2) dos sala de baños, garaje, sala de recibo, sala de cocina empotrada, sala de comedor, techo de platabanda, rejas, puertas y protectores de hierros, piso pulidos de cemento cerca perimetral de bloques, todo el inmueble construido en mampostería y con acabado de friso, para un total de 118 Metros cuadadrados de construcción, en el cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 50.000)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: ANGEL ELIAS JIMENEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
EJSM/psd/Yuling
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