REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MELANIA COINTA GONZALEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 880.788, domiciliada en la Avenida Miranda, de esta ciudad de San Fernando, asistida por el Abogado JOSE CUPERTINO CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.204, signada con el N°. 2.011- 310; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno de su propiedad, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 27, folios 185 al 189, Protocolo Primero, Tomo 21, Segundo Trimestre, de fecha 04 de Junio de 2.007, constante de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (290,16 M2), ubicado en el Barrio El Picacho, Avenida Miranda, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Miranda, en Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Rondón, en Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Cedeño, en Veinticuatro Metros con Ochenta Centímetros (20,80 mts), y OESTE: Peluquería Cocoliso, en Veinticuatro Metros con Ochenta Centímetros (24,80 mts), consistentes en Una Casa de habitación familiar, de Dos (2) Plantas, de mampostería y platabanda, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Un (1) Recibo, Un (1) Comedor, Un (1) Garaje, Un (1) mini Local Comercial, Un (1) zaguán con cocina y recibo, cerca perimetral de paredes de bloques. PLANTA ALTA: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor y Un (1) Recibo, en las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana MELANIA COINTA GONZALEZ OCHOA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud.. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesad, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.













































SOLICITUD N°. 11- 310.-
EJSM/pmsd/mder.-