REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2011.
200° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano LUIS JOAQUIN GUTIERREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.671.568 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 311, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (188,24 M2), propiedad Municipal, ubicado en “La Guamita”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: c/ciega, en (10,40 Mts.); SUR: Casa de Castor Hernández, en (10,40 Mts.); ESTE: Calle 8, en (18,10 Mts.); y OESTE: Casa de Ramón Infante, en (18,10 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa para habitación familiar con tres (03) habitaciones dormitorio, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) sala, piso de granito, techo de platabanda en la parte del frente de la casa, y el techo del interior del inmueble de acerolit, puertas y ventanas de hierro, estacionamiento con capacidad de tres (03) vehiculo, cercado con bloque y demás anexos y servicio. En la referida construcción ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (80.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS JOAQUIN GUTIERREZ TOVAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-