REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN REGINA CHOMPREZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.152.602, y de este domicilio, signada con el N°. 2.011- 312; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, otorgado en fecha 27 de Mayo de 2.011, anotado bajo el N°. 137, Libro 01, de fecha 06 de Junio de 2.011, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 M2), ubicado en la Calle Piar, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Elva Moro, en Once Metros (11,00 mts); SUR: Casa de Elizur Castillo, en Once Metros (11,00 mts); ESTE: Bar “El Topocho”, en Diez Metros (10,00 mts), y OESTE: Calle Piar, en Diez Metros (10,00 mts), compuestas por Una (1) Edificación de Dos (2) Pisos descrita así: PLANTA BAJA: Paredes de bloques, Piso de Cemento, Techo de Platabanda, Ventanas y Puertas de Hierro y Vidrio, compuesta por Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Baño. PLANTA ALTA: Paredes de Bloques, Piso De Cemento, Techo de Acerolit, Ventanas y Puertas de Hierro y Vidrio, compuesta por Dos (2) Habitaciones y Un (1) Balcón, en las cuales se ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN REGINA CHOMPREZ DE ALVARADO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesad, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 11- 312.-
EJSM/pmsd/mder.-
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