REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: YURISMARY YURILBY GONZALEZ BLANCO, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.806.891, signada con el N°. 2.011- 313, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterno San Fernando del Estado Apure bajo el Nro 18, Folios 86 al 90, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Séptimo, Primer Trimestre del Año 2007 constante de CIENTO NOVENTA y DOS METROS CON SEIS CENTIMETROS (192,06 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Liceo Antonio José de Sucre; en DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS (10,30 MTS), SUR: Calle la Bendición; en NUEVE METROS (9,00 MTS), ESTE: Parcela ocupada por la Familia Morales; en DIECISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (16,10 MTS), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Mendoza; en DIECIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (18,10 MTS) ubicada en el Barrio “ANTONIO JOSE DE SUCRE” Calle La Bendición, sin numero cívico, unas bienhechurías constituida por un inmueble (Casa), con bloque de cemento, estructura metálicas (tubos), techo de pleisent con teja criollas, piso de cerámica en su totalidad, cerca construida con bloque de cemento, instalaciones de luz 110 y 220 amperios, dos (2) habitaciones, una de (6x3 mts 2) y otra de (3x4 mts 2), una (1) cocina empotrada de (3x3 mts 2 ) un (01) baño de (2,20 x 1.60 mts 2) y una sala comedor de (3x4 mts 2) metros cuadrados respectivamente con puertas de madera en su interior, y Metálicas, en el cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.: 100.000)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: YURISMARY YURILBY GONZALEZ BLANCO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
EJSM/psd/Yuling
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