REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2011

201° y 152°


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.902.312, y de este domicilio, signada con el N°. 2.011- 315; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, otorgado en fecha 17 de Junio de 2.011, anotado bajo el N°. 163, Libro 01, de fecha 27 de Junio de 2.011, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 M2), ubicado en el Sector “Los Centauros”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Flores, en Veinte Metros (20,00 mts); SUR: Familia Lara, en Veinte Metros (20,00 mts); ESTE: Calle en proyecto, en Ocho Metros (08,00 mts), y OESTE: Familia Rodríguez, en Ocho Metros (08,00 mts), constante de Una (1) Casa, Piso de Cemento, Techo de Zinc, Dos (2) Habitaciones, Un (1) baño, Una (1) Cocina, Sala- comedor, Puertas y Ventanas de Hierro, agua y luz eléctrica, en las cuales se ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA TOVAR, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesad, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.













































SOLICITUD N°. 11- 315.-
EJSM/pmsd/mder.-