REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2011.

200° y 152°.


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA DIOMAR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.872.271 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 318, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (800,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en “San Rafael de Atamaica”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Yemeris Gómez, en (20,00 Mts.); SUR: Calle en proyecto, en (20,00 Mts.); ESTE: Casa de Maria Gallardo, en (40,00 Mts.); y OESTE: Casa de Florencia Valero, en (40,00 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa para habitación familiar de 11 metros de frente por 08 metros de largo, de construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas en material de hierro, conformada de la siguiente manera: tres (3) habitaciones dormitorio, 1 baño general, una (1) sala recibo comedor, 1 lavandero techado con zinc, tubería empotrada de aguas blancas y aguas negras, cableado de electricidad totalmente empotrado, 1 estacionamiento, 1 pozo séptico para aguas negras, 1 pozo profundo para la extracción de aguas blancas con sus respectiva bomba manual, 1 sala para cocina, todo lo cual esta totalmente cercado con alambre de púas y estantes de madera, 1 sala de star con piso de concreto pulido de 10 metros de largo por 6 metros de ancho, techado con zinc, árboles frutales de distintas edades, tamaños y especies. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSEFA DIOMAR ROJAS ROJAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ocho (8) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
















































EJSM/pmsd/patiño.-