REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2011.
200° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ PULIDO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.160.845 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 319, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (632,40 M2), propiedad Municipal, ubicado en “San Rafael de Atamaica”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Ali Primera, en (12,40 Mts.); SUR: Casa de Pablo Hurtado, en (12,40 Mts.); ESTE: Casa de Yarlelis Oropeza, en (51,00 Mts.); y OESTE: Casa de José Rojas, en (51,00 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa para habitación familiar de 11 metros de frente por 10 metros de largo, de construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido con revestimiento de porcelana, puertas y ventanas en material de hierro, conformada de la siguiente manera: tres (3) habitaciones dormitorio, una (1) sala para cocina, 1 baño interno, 1 baño general, una (1) sala recibo, un (1) sal comedor, 1 lavandero, tubería empotrada de aguas blancas y negras, cableado de electricidad totalmente empotrado, 1 pozo séptico para aguas negras, 1 apartamento tipo estudio anexo a la casa construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cerámica de 4 metros de ancho y 7 metros de largo. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA BEATRIZ PULIDO CORONA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (7) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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