REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2011.
200° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.145.456 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 320, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (250,08 M2), propiedad Municipal, ubicado en “San Rafael de Atamaica”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Bar Restaurante Brasilia, en (20,84 Mts.); SUR: Casa de Antonio Rojas, en (20,84 Mts.); ESTE: Bar Restaurante Brasilia, en (12,00 Mts.); y OESTE: Calle Páez, en (12,00 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa para habitación familiar de 14 metros de frente por 27 metros de largo, de construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido con revestimiento de porcelana en su totalidad, puertas y ventanas en material de hierro y vidrio, conformada de la siguiente manera: tres (3) habitaciones dormitorio, 1 baño general, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, 1 lavandero, tubería empotrada de aguas blancas y negras, cableado de electricidad totalmente empotrado, estacionamiento o garaje con capacidad para estacionar 3 vehículos construidos con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit y portón de metal, 1 pozo séptico para aguas negras, 1 pozo profundo para la extracción de aguas blancas con sus respectivas bombas (Electricas y Manual), 1 sala para cocina de mampostería, techada con acerolit y totalmente enrejada, 1 sala de estar anexa a la casa construida con mampostería, techo de acerolit y piso de cemento pulido, todo lo cual esta totalmente cercado con paredes de bloques de cemento y estructura de hierro y concreto (Mechones). En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (110.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ocho (8) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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