REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 13 de julio de 2.011.

201° y 152°


EXPEDIENTE N°: 11-4.907.


DEMANDANTE: Abogado ASDRÚBAL GUEVARA, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: PEDRO LÓPEZ.


JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR
INTIMACIÓN.


Visto el cómputo cursante al folio treinta y cuatro (34) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la “Intimación” de la parte demandada, ciudadano PEDRO LÓPEZ, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en los instrumentos cambiarios (Cheques) cursantes al folio 9 del expediente que prueban en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la parte demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 03 de marzo del año 2.011, cursante a los folios 11 y 12 del expediente, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA y CONDENA a la parte demandada de autos, ciudadano PEDRO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.693.194, domiciliado en La Urbanización José Antonio Páez, Bloque 06, Apartamento 03-02, planta baja, Municipio San Fernando, del Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: A) La suma de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) por concepto del capital de los efectos mercantiles demandados (Cheques). B) La suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 240,00) por concepto de intereses moratorios. C) La suma de NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 96,00) por concepto de Derecho de Comisión de conformidad con el Artículo 456º numeral 4º del Código de Comercio. D) La suma de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.584,00) correspondiente a los Honorarios Profesionales del Abogado, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.920,00) equivalentes a CIENTO CUATRO CON DOS (104,02) UNIDADES TRIBUTARIAS.
En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la medida de ejecutará por la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (12.672,00) que comprende el doble de la suma demandada más Honorarios Profesionales del Abogado los cuales ascienden a la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.584,00), para un total de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (14.256,00), que equivale a CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCO (187,5) UNIDADES TRIBUTARIAS. Y así se decide.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.













Anangélica.-