REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: JESUS REINALDO REYES CASTRO, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.324.656, signada con el N°. 2.011- 322, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de SETECIENTOS SETENTA y CINCO METROS con NOVENTA y CINCO CENTIMETROS (775,95 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Aparicio Array; en CUARENTA y DOS METROS (42,00 MTS), SUR: Casa de Arnoldo Reyes; en CUARENTA y DOS METROS (42,00 MTS), ESTE: Casa de la Familia Ortega; en DIECISEIS METROS con QUINCE CENTIMETROS (16,15 MTS), y OESTE: Calle Principal la Defensa; en VEINTE METROS con OCHENTA y DOS (20,82 MTS) ubicado en el Barrio “LA DEFENSA” de esta Ciudad, he construido una Casa de habitación Familiar y bienhechuria totalmente de mampostería con las siguiente característica: Techo de acerolit y zinc, cinco (5) Habitaciones, piso pulido, dos (02) baños, Una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavandero, una (1) cocina normal, un (1) garaje, un (1) deposito, un (1) patio de cemento, una (1) cocina empotrada, un (1) Recibo, ventana de hierro, puerta de hierro, aguas blancas y agua servidas, electricidad, en el cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.:100.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: JESUS REINALDO REYES CASTRO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling
Abogado. PETRA SILVA DIAMOND., Secretaria del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N°. 2011- 322 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la solicitud del Titulo Supletorio del Ciudadano: JESUS REINALDO REYES CASTRO.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Julio del Año Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
PSD/Yuling
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