REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2011.
200° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA ACOSTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.164.077 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 323, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (99,60 M2), propiedad Municipal, ubicado en el barrio “9 de Diciembre”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela de la familia Moyetones, en (24,90 Mts.); SUR: Parcela de la familia Acosta, en (24,90 Mts.); ESTE: Calle la Miel, en (4,00 Mts.); y OESTE: Cañada, en (4,00 Mts.). Dichas bienhechurías constan de: Una casa de platabanda propia para habitación familiar, formada de una planta alta, con techo de acerolit, construida de mampostería, frisada y mezclillada que consta de piso de cemento, dos (2) habitaciones cada una con respectivas puertas de hierro, ventanas con hierro forjado, dos (2) salas de baño con accesorios, con el piso y paredes de cerámica, luz interna de 110 voltios, sala, comedor y cocina en construcción en la planta baja, totalmente cercada de zinc. Dicha construcción tiene las siguientes medidas sesenta metros cuadrados (60,00 M2). En la referida construcción ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (40.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA JOSEFINA ACOSTA DIAZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (7) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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