REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: NORAXY GERARDINE RODRIGUEZ, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.938.864, signada con el N°. 2.011- 325, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADO (314,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Sr Omar Bohórquez; en QUINCE METROS con SETENTA CENTIMETROS (15,70 MTS), SUR: Calle Principal el Recreo; en QUINCE METROS con SETENTA CENTIMETROS (15,70 MTS), ESTE: Casa comunal del sector Chompresero; en VEINTE METROS (20,00 MTS), y OESTE: Casa de Moraima Rodríguez; en VEINTE METROS (20,00 MTS) ubicado en la Calle Principal de la Parroquia “EL RECREO” de esta Ciudad de San Fernando, Conjunto de bienhechurías, consta de una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento con baldosa, techo de Acerolit, instalaciones electricas interna en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques; compuesta de cuatro (4) habitaciones dormitorios, salas de cocina , recibo, lavandería, y dos (02) salas de baños con sus respectivo accesorio, un (1) porche, puerta de hierro, ventana de hierro con basculante, un (1) garaje; además cuenta con todo los servicios básicos. en el cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.:100.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: NORAXY GERARDINE RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling
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