REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2011.
200° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.694.341 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 291, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (633,72 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Sector “El Recreo”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Alicia Rojas, en (31,35 Mts.); SUR: 3ª Transversal, en (28,35 Mts.); ESTE: Casa de Yelitza Mendoza, en (27,90 Mts.); y OESTE: Calle La Iglesia, en (14,55 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento con bolsa, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas, cercada perimetralmente con paredes de bloque; conformada de tres (3) habitaciones dormitorios, una sala cocina, una sala recibo, una (1) sala de baño con sus respectivos accesorios y un garaje; un (1) tanque de agua con capacidad de 1.00 ltrs., con pedestal de cemento; tres (3) puertas de hierro con protectores y tres (3) de madera, (6) ventanas de hierro con basculante; además de contar con todos los servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (120.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ALEXIS ENRIQUE SALAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
|