REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2011.
200° y 152°.
Vista la Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CELINA DEL CARMEN ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.150.188 y de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 327; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (56,10 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 24, folio 148 al folio 153, Protocolo Primero, Tomo Catorce, Tercer Trimestre del año 2.008, de fecha 28 de Julio del mismo año, ubicado en la calle “El Yagual”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de José Tomas Rodríguez, en (5,50 Mts.); SUR: Calle Páez, en (5,50 Mts.); ESTE: Calle El Yagual, en (10,20 Mts.); y OESTE: Familia Sierra, en (10,20 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Casa propia de habitación familiar, de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito, puerta de madera, ventanas de hierro y vidrio, con dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, un (1) comedor, una (1) cocina, y un recibo. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.00,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CELINA DEL CARMEN ARGUELLO, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de diez (10) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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