REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: ROSA DEL CARMEN SIERRA, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-881.923 signada con el N°. 2.011- 329, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure bajo el Nro 18, Folios 94 al 98, Protocolo Primero, Tomo Treinta, Tercer Trimestre del año 2.008, Veintinueve (29) de Julio del AÑO 2008, constante de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (190,99 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de José Tomas Rodríguez; en DIEZ METROS MAS DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS MAS CINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (10,00 MTS + 10,10 + 5,10 MTS), SUR: Calle Páez; en QUINCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (15,80 MTS), ESTE: Calle El Yagual, en OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (8,60 MTS), y OESTE: Familia Castillo; en DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (18,30 MTS) ubicada, en la Calle el Yagual de esta Ciudad, las cuales presenta las siguientes características: Casa propia de habitación familiar, con paredes de ladrillo, techo de acerolit, piso de cemento, con tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baños, .un (1) comedor, una (1) cocina, un (01) recibo, en la Construcción ha invertido la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 170.000). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: ROSA DEL CARMEN SIERRA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. 12, al folio 82 vlto del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


EJSM/psd/Yuling