REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 10-4.543.-

DEMANDANTE: MARIA ELOINA UTRERA RAMOS
Asistida por el Abogado RAFAEL A.
ESPINOZA LINARES.

DEMANDADO: MALVELLIS DEL VALLE
ECHENIQUE DE CARRILLO y
JOSE PORFIRIO CARRILLO
FERNANDEZ.

MOTIVO: COBRO BOLIVARES POR INT.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11-03-2.010.

Al folio 09 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 16 de Marzo de 2.010, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 1 al 3 del Cuaderno Principal, hasta el día de hoy 17-03-2.011, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO y DOCE (12) DÍAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la ciudadana MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ESPINOZA LINARES, contra los ciudadanos MALVELLIS DEL VALLE ECHENIQUE DE CARRILLO y JOSE PORFIRIO CARRILLO FERNANDEZ. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 11-03-2.010, se deja sin efecto.-

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, diecisiete (17) de Marzo del año dos mil once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EXP: 10- 4.543.-
EJSM/pmsd/patiño.-