REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2011.

200° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANEL TABITA DOMINGUEZ DE DIB, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.770.100 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 330, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (261,64 M2), propiedad Municipal, ubicado en “La Calle Paraguay s/n Saman Llorón”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Ramona Tovar, en (7,10 Mts.); SUR: Calle Paraguay, en (7,10 Mts.); ESTE: Casa de la familia Montoya, en (36,85 Mts.); y OESTE: Familia Dib Domínguez, en (36,85 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una habitación grande con techo de zinc, paredes de bloques y piso rustico. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (10.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANEL TABITA DOMINGUEZ DE DIB, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ocho (8) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-