REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de julio de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MORELYS JOSEFINA HERNANDEZ TINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.757.619 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 337, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETROS (181,01 M2), propiedad Municipal, ubicado en el barrio “Saman Llorón”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Villanueva, en (14,60 Mts.); SUR: Terreno Municipal, en (14,60 Mts.); ESTE: Casa Comunal del Sector Chompresero, en (12,40 Mts.); y OESTE: Parcela Ocupada por la familia Rattia, en (12,40 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar, de dos (2) plantas de construcción mampostería, con piso de cemento con baldosa, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, la planta baja esta compuesta de dos (2) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, comedor, recibo, lavandería, una (1) sala de baño con sus respectivos accesorios, puertas de hierro, ventanas de hierro con basculante; y la planta alta por; piso de cemento pulido, techo de acerolit, instalaciones eléctricas internas, dos (2) habitaciones dormitorios, dos (2) puertas de madera y una (1) sala de baño con sus respectivos accesorios además cuenta con todos los servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (140.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MORELYS JOSEFINA HERNANDEZ TINEDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
|