REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de julio de 2011.
201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GLISERIA COROMOTO ZARATE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.998.166 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 339, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (231,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en el barrio “San José”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Sr. Jorge Aranguren, en (15,00 Mts.); SUR: Con el Sr. Alonzo Rodríguez, en (15,00 Mts.); ESTE: Calle principal San José, en (16,00 Mts.); y OESTE: Sr. Wilfredo Díaz, en (16,00 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar, de dos (2) plantas de construcción mampostería, con piso de granito, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, la planta baja esta compuesta de tres (3) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, comedor, recibo, lavandería, dos (2) salas de baño con sus respectivos accesorios, dos (2) puertas de hierro con protectores, tres (3) de madera, ventanas de hierro con basculante; y la planta alta por; piso de cemento con baldosa, techo de plycem con manto asfáltico, instalaciones eléctricas internas, dos (2) habitaciones dormitorios, dos (2) puertas de madera y una (1) sala de baño con sus respectivos accesorios además cuenta con todos los servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (200.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLISERIA COROMOTO ZARATE DE ZAMBRANO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-