REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: FRANKLIN JOSE BOHORQUEZ URRUTIA, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.619.689, signada con el N°. 2.011- 341, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS (650,00 M2), ubicada en San Rafael de Atamaica, de esta Ciudad, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Coromoto Rojas; en TRECE METROS (13 MTS), SUR: Calle Bolívar; en TRECE METROS (13 MTS), ESTE: Casa de José Mendoza; en CINCUENTA METROS (50 MTS), y OESTE: Casa de Diosdavo Montoya; en CINCUENTA METROS (50 MTS), con las siguientes característica: construcción de mampostería, techo de Albestro tipo teja, piso de cemento con revestimiento de porcelana en su totalidad, puertas y ventanas en material de hierro y vidrio, conformada de la siguiente manera: tres (3) habitaciones dormitorio, un (01) baños general, una (01) sala recibo, un (01) sala comedor, un (01) lavandero, tubería empotrada de aguas blancas y aguas negras, cableado de electricidad totalmente empotrado, estacionamiento, un (1) pozo séptico para aguas negras, un (1) pozo profundo para la extracción de aguas blancas con sus respectiva bomba eléctrica, una (01) sala para cocina totalmente empotrada, todo lo cual esta totalmente cercado con estantes de madera y alambre púas en el cual ha invertido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.: 110.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: FRANKLIN JOSE BOHORQUEZ URRUTIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling.
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