REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de julio de 2011.-
201° y 152°.
Vista la Vista la Solicitud presentada por el ciudadano GIAN CARLOS TORZOLINI BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.874.702 y de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 343; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (301,60 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 2011.834, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.4221 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 23 de Mayo del mismo año, ubicado en el Barrio Bucare II, 2da Transversal, sin numero cívico, del Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Perú, en (23,50 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la Sr. Jerónima Mermejo, en (23,50 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por el Sr. Claudio Colmenares, en (9,00 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por el Sr. Ramón Aponte, en (9,00 Mts.). Dichas bienhechurias constan de: Una casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con ventanas de hierro y vidrio, con la siguiente distribución: Tres habitaciones, una sala-recibo; una cocina, un comedor: un porche, una sala de baño. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GIAN CARLOS TORZOLINI BLANCO, plenamente identificado en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-