REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de julio de 2011.

201° y 152°.


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA DELGADO MALPICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.670.485 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 344, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (173,25 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Avenida Carabobo N° 42”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Av. Carabobo, en (11,55 Mts.); SUR: Familia Cedeño, en (11,55 Mts.); ESTE: Familia Vivas, en (15,00 Mts.); y OESTE: Familia Contes, en (15,00 Mts.), Dichas bienhechurías constan de: Dos (2) plantas: Construida con estructura de concreto (Platabanda), paredes de bloque frisado, techo de placa, en la forma que se describe: PLANTA BAJA: Dos (2) locales comerciales: A: Un (01) local comercial signado con el N° 1, con unas medidas de Ciento Veinte con Veinte Metros (120,20 Mts.2), de frente: Ocho con Veinte metros (8,20 Mts.), por un fondo de: Quince metros (15 mts.); con baño, piso de cemento, puertas de hierro, techo de platabanda y un (01) baño con sus accesorios. B.- Local Comercial Signado con el N° 2, con unas medidas de cincuenta y tres metros (53 mts.), de frente: Tres con treinta y cinco mts. (3,35 mts.) por un fondo de: Quince mts. (15 mts.) de fondo, piso de cemento, paredes bloque frisado, techo platabanda, puertas de hierro, deposito y un (01) baño con sus accesorios. PLANTA ALTA: Un (01) apartamento con tres (3) habitaciones con puertas de madera, cocina, comedor, recibo, lavandero, dos (02) baños con sus accesorios y puerta principal de hierro, ambos locales miden aproximadamente Once con cincuenta y Cinco Metros (11,55 mts.), de frente y quince metros (15 mts.) de fondo. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (200.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA DELGADO MALPICA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ocho (8) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.











































EJSM/pmsd/patiño.-