REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de julio de 2011.

201° y 152°.


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NORBYS ANGÉLICA SÁNCHEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.682.276 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 345, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (148,80 M2), propiedad Municipal, ubicado en el “Recreo Sector Las Delicias”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Hernández, en (9,60 Mts.); SUR: Calle en Proyecto, en (9,60 Mts.); ESTE: Familia Ramos, en (15,50 Mts.); y OESTE: Familia Corrales, en (15,50 Mts.). Dichas bienhechurías constan de: Una casa, con piso de cemento pulido, paredes de cemento, techo de platabanda, con una (01) habitación, un (01) baño, sala (01), cocina (01), puertas y ventanas de hierro, agua y electricidad. En la referida construcción ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (15.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NORBYS ANGÉLICA SÁNCHEZ CABRERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (7) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-