REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.874.088, de este domicilio, signada con el N°. 2.011- 347; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Solicitante, según CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE EJIDO, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 17 de Noviembre de 2.008, anotado bajo el N°. 2008- 250, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.251, correspondiente al Libro de Folio Real del 2.008, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (235,23 M2), ubicado en la Avenida Los Cedros, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Carlos Fajardo, en Veintiún Metros (21,00 mts); SUR: Casa de Lunel Abeya, en Veintiún Metros (21,00 mts); ESTE: Avenida Los Cedros, en Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 mts), y OESTE: Laguna, en Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 mts), correspondiente a la nomenclatura Catastral 03-06-03-01-17, consistente en Una (1) construcción de mampostería tipo vivienda, con Techo de Zen- Zen y vigas, Piso de Cemento y Granito, paredes de Bloques, compuesta por Tres (03) Habitaciones- dormitorios, Una (01) Sala- Comedor, Cocina, Dos (02) Salas de Baño internas, Ventanas de tubos de Hierro y Vidrios, Puertas externas de Tubos de Hierro, Puertas internas de Madera, con todas sus instalaciones de luz y aguas blancas y servidas, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAFAEL GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.













































SOLICITUD N°. 11- 347.-
EJSM/pmsd/mder.-