REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.688

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: JOSE MIGUEL ESTEVEZ HERNANDEZ
y MARLIN MARTINEZ ALBORNOZ

ABOGADOS FRANCIS ACOSTA OSTO
y ALEXIS MORENO

En fecha 15 de Julio de 2.010, los ciudadanos JOSE MIGUEL ESTEVEZ HERNANDEZ y MARLIN ADELA MARTINEZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.640.982 y 12.323.912, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por los Abogados FRANCIS ACOSTA OSTO y ALEXIS MORENO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 27.272 y 15.984, respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 27 de Octubre del año 2.007, según consta de Acta certificada que acompaña en el escrito signada con el Nº. 1217, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos.

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 23 de Julio de 2.010, según se desprende del vuelto del folio Nueve (09).

En fecha 02 de Agosto de 2.010, la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien Solicito a la Ciudadana Juez se sirva instar a las partes, a fin de que indique la fecha exacta de la separación.

En fecha 10 de Agosto de 2.010, este Juzgado practica los Cómputos de los días de despacho transcurrido desde la Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
En fecha 11 de Julio de 2.011, mediante auto este Juzgado Insta a las partes solicitante, a fin de que realice la debida subsanación mediante diligencia las partes Solicitante subsana la observación realizada por la fiscal.
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En fecha 18 de Julio de 2.011, los Ciudadanos JOSE MIGUEL ESTEVEZ HERNANDEZ y MARLIN ADELA MARTINEZ ALBORNOZ, mediante diligencia las partes Solicitante subsana la observación realizada por la fiscal.

En fecha 18 de Julio de 2.011, los ciudadanos JOSE MIGUEL ESTEVEZ HERNANDEZ y MARLIN ADELA MARTINEZ ALBORNOZ, mediante diligencia solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su Segundo y Último Aparte del Código Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JOSE MIGUEL ESTEVEZ HERNANDEZ y MARLIN ADELA MARTINEZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.640.982 y 12.323.912, respectivamente y de este domicilio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ



La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/Yuling.-
EXP. Nº. 10- 4.688