REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.011- 4.993

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: JOSE HILARION TORRES
MORALES y CARMEN CECILIA
RICO CANTILLO

ABOGADO: GIOSMAR M. DIAZ V.

En fecha 09 de Junio de 2011, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: JOSE HILARION TORRES MORALES y CARMEN CECILIA RICO CANTILLO, venezolano el primero, y de nacionalidad Colombiana la segunda, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 2.627.886 y E- 84.362.823 respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 157.515.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 14 de Marzo de 2.001, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 51, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.001, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 08 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: JOSE HILARION TORRES MORALES y CARMEN CECILIA RICO CANTILLO, venezolano el primero, y de nacionalidad Colombiana la segunda, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 2.627.886 y E- 84.362.823 respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 157.515, el cual contrajeron en fecha 14 de Marzo de 2.001, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 51.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m., del día Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Once (2.011).- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
















EJSM/pmsd/mder.-
EXP. N°. 2.011- 4.993.-