REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N° 11- 5006.


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A


SOLICITANTES: LELIA MARCELINA CASTILLO DE MONTOYA y CLEMENTE ANTONIO MONTOYA.


ABOGADA: GIOSMAR M. DÍAZ V.


En fecha 27 de junio de 2.011, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos LELIA MARCELINA CASTILLO DE MONTOYA y CLEMENTE ANTONIO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.142.349 y 4.667.771, respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DÍAZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 31 de agosto de 1.977, por ante la Junta Comunal del Municipio Biruaca, del Estado Apure, según consta del documento cursante al folio dos (02) del expediente, Acta Nº 15, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, de los Libros llevados por la Junta Comunal del Municipio Biruaca del Estado Apure, durante el año 1.977, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos LELIA MARCELINA CASTILLO DE MONTOYA y CLEMENTE ANTONIO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.142.349 y 4.667.771, respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DÍAZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, el cual contrajeron 31 de agosto de 1.977, por ante la Junta Comunal del Municipio Biruaca, del Estado Apure, según consta del documento cursante al folio dos (02) del expediente, Acta Nº 15, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, de los Libros llevados por la Junta Comunal del Municipio Biruaca del Estado Apure, durante el año 1.977.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, veinte (20) de julio del año dos mil once (2.011).- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.



La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EJSM/pmsd/Anangélica.-
EXP. N° 11-5006.-