REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de julio de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-349, presentado por la ciudadana BELLA BIDAIN MOTA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.604; debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ANTONIO IRACI CELIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.991, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud; vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME), constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (300,00 M2), que forma parte de una extensión mayor, propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO APURE (ASOPROVITE), ubicado en la carretera San Fernando de Apure-Biruaca, Urbanización Las Terrazas, Jurisdicción del Distrito San Fernando del Estado Apure, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, el cual se encuentra anotado bajo el Nº 33, folios 372 al 385 del protocolo primero, tomo octavo, segundo trimestre de año 2.003, las cuales ha construido con dinero proveniente de un crédito otorgado por el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME), sobre el cual está constituida hipoteca de primer grado a favor del referido Instituto, el cual consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, el cual se encuentra anotado bajo el Nº 33, folios 372 al 385 del protocolo primero, tomo octavo, segundo trimestre de año 2.003, y se encuentran discriminadas así: Una casa unifamiliar de dos plantas, que consta de las siguientes características; en la planta baja: sala, cocina, comedor, y dos (2) baños, en la planta alta: cinco (05) dormitorios y cinco (05) baños, garaje para tres (3) vehículos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 11; SUR: Parcela Nº 13; ESTE: Con lote “A”; y OESTE: Calle Boulevard Nº 1; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BELLA BIDAIN MOTA SALAZAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de veinte (20) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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