REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 2.011-306

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS ORLANDO ANTONIO LÓPEZ

SOLICITANTE: JOSEFINA MORENO GONZÁLEZ, asistida por el Abogado CÉSAR E. LARA R.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 de julio de 2.011


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana JOSEFINA ANTONIA MORENO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.156.822, asistida por el Abogado CÉSAR E. LARA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.077, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare conjuntamente con sus hijos, ciudadanos ZULY JOSEFINA LÓPEZ MORENO, JOHNNY JOSÉ LÓPEZ MORENO, GUSTAVO ANTONIO LÓPEZ MORENO y JESÚS MARÍA LÓPEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 18.326.804, 12.581.000, 23.509.185, 16.272.565, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ORLANDO ANTONIO LÓPEZ, quien fue venezolano, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.326.804, falleció en el Hospital “Acosta Ortiz”, el día 17 de diciembre de 2.010. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ROBERT JESÚS SUCRE y OSKAR JOSÉ MARTÍNEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.220.601 y 13.559.574, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron de vista trato y comunicación al Decujus que motiva la presente solicitud, y a sus hijos a los cuales conocen suficientemente, que les consta que falleció en el lugar y hora indicados en la solicitud, y que por el conocimiento que tienen de los solicitantes, les consta que son sus únicos y universales herederos.



DISPOSITIVA:

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintitrés (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JOSEFINA ANTONIA MORENO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.156.822, y sus hijos, ciudadanos ZULY JOSEFINA LÓPEZ MORENO, JOHNNY JOSÉ LÓPEZ MORENO, GUSTAVO ANTONIO LÓPEZ MORENO y JESÚS MARÍA LÓPEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 18.326.804, 12.581.000, 23.509.185, 16.272.565, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOSEFINA ANTONIA MORENO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.156.822, y de sus hijos, ciudadanos ZULY JOSEFINA LÓPEZ MORENO, JOHNNY JOSÉ LÓPEZ MORENO, GUSTAVO ANTONIO LÓPEZ MORENO y JESÚS MARÍA LÓPEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 18.326.804, 12.581.000, 23.509.185, 16.272.565; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ORLANDO ANTONIO LÓPEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de veintiséis (26) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:00 am., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-