REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de julio de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-354, presentada por la ciudadana MARÍA ANDREINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.394.760, debidamente asistida de Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.616, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, constante de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (90,00 M2), ubicado en EL BARRIO “LAS MARÍAS”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, con techo de Acerolit con estructura metálica, piso revestido en cerámica, paredes de bloques, ventanas y puertas metálicas, dos habitaciones (una con techo de acerolit y una con techo de platabanda), recibo-comedor, sala de baño, cocina y porche. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón El Mango, en seis metros (6,00 mts.); SUR: Casa de Oswaldo Bolívar, en seis metros con cero centímetros (6,00 mts.); ESTE: Casa de Otilia Guerrero F., en quince metros con cero centímetros (15,00 mts.); y OESTE: Casa de Dora Rodríguez, en quince metros con cero centímetros (15,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARÍA ANDREINA FIGUERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
EJSM/pmsd/Anangélica.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.