REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de julio de 2.011.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-361, presentada por la ciudadana ANA VICTORIA SANZ LATTUF, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.349.189, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ FIDEL HURTADO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.480, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, inscrito bajo el Nº 2011.805, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.4192 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2001, constante de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (34,50 M2), ubicado en LA CALLE CARLOS RODRÍGUEZ RINCONES, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa-quinta de habitación familiar, constante de dos plantas, de construcción mampostería, con piso de granito, techo de platabanda con vigas doble “T”, instalaciones eléctricas internas; constante de en la parte superior: tres (3) habitaciones dormitorios, una sala cocina, una sala recibo, una sala de baño con sus respectivos accesorios; en la parte inferior: un (1) garaje, una (1) baño interno con sus respectivos accesorios; dos (2) puertas de hierro con protectores y tres (3) de madera, cinco ventanas de hierro con basculante; además de contar con todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de Josefina González, en siete metros con cincuenta (7,50 mts.); SUR: Casa del Sr. Baldinelli, en siete metros con cincuenta (7,50 mts.) ESTE: Calle Carlos Rodríguez Rincones, en cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts.); y OESTE: Casa de Nelson González, en cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA VICTORIA SANZ LATTUF, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de nueve (09) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.









EJSM/pmsd/Anangélica.-